D.U. 01-2026 de Jeri pretende combatir el déficit fiscal así, pero es ínfimo el «ahorro».
No olvidemos que el 2025 el déficit fiscal fue de US $ 43,0000 millones de dólares y al 19 de enero es de US $ 10,901 millones.
Por eso es que el nuevo jefe de la dictadura parlamentaria, el neo jeri, J. Balcazar debe de modificar ya ese Dec. Urg. 001-26 incrementando el tope a 35% de lo que debe ahorrarse.
Así, si el 2026 ponemos un tope de gasto a los bienes y servicios de solo el 65%, no se gastaría US $ 4,350 millones. Todo un «ahorrazo».
Sería un golazo del naciente gobierno.
Pero ese D.U. 01-26 no solo debe modificarse allí.
También debe sacarse de la exceptuación a la austeridad allí dispuesta a los gastos de inclusión a la OCDE- organismo inoperante para el país-, incentivos presupuestarios- si hay déficit, no se justifica- y reforma del estado (art. 11), porque no sirven ni al desarrollo social ni a la eficiencia del aparato estatal.

Y, asimismo, si se modifica ese D.U. haría bien en incorporarse también artículos anticorrupción:
- Regular, hasta que se derogue la ley 30057, ley servir, el pago con dinero público de la defensa de los funcionarios públicos, solo cuando en la primera instancia han sido sentenciados.
- Que la selección de la defensa sea mediante licitación.
- Que los proyectos de inversión que reciban fondos públicos directos o indirectos (APP, OXI, etc.) sean solo los que estén en los planes de desarrollo concertados y presupuestos participativos, en el caso de los gobiernos subnacionales y los que estén en el plan nacional de desarrollo para los del gobierno central y otras entidades públicas.
- Todo proyecto de inversión pública debe hacerse mediante núcleos ejecutores.
- Suspender las transferencias de fondos públicos- salvo el de remuneraciones y pensiones- a toda entidad pública donde se formule denuncia y/o acusación de mal uso de ella ante la fiscalía, procuraduría y/o contraloría general de la república, la que se hará en un plazo no mayor de recibida copia documentada del cargo de la denuncia en el MEF, la que correrá traslado a la contraloría general de la república para su pronunciamiento; entidad que si no se pronuncia en 7 días hábiles opera el silencio positivo para dicha suspensión.
- Incorporar como causal de destitución y/o suspensión al funcionario o servidor público designado o elegido que incumpla dicho D.U.
Así combatimos la corrupción de raíz.
Lo hará el nuevo cabecilla de la dictadura parlamentaria?





