Una nota desde al ángulo constitucional aunque con lo que ha hecho antijurídicamente la dictadura parlamentaria y su cómplice el Tribunal Constitucional, el movimiento anti privatizador no debe confiarse.
¿QUIÉN DECIDE SOBRE PETROPERÚ?
LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA INTERVENCIÓN DEL MEF
Por: José Luis Saavedra
Las recientes declaraciones sobre «salvaguardar los activos del Estado» mediante una reestructuración de Petroperú exigen una mirada jurídica seria: el debate no es únicamente económico; es, ante todo, de competencia y legalidad.
📌 1) ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El artículo 60 de la Constitución establece que la actividad empresarial del Estado requiere autorización por ley expresa y se ejerce bajo criterios definidos por el ordenamiento.
Esto marca un límite claro: la existencia, organización y transformación de una empresa estatal no pueden depender de decisiones administrativas discrecionales ni de anuncios políticos.
📌 2) PETROPERÚ ES UNA SOCIEDAD DISTINTA DEL PODER EJECUTIVO
Petroperú opera como sociedad anónima con órganos de gobierno corporativo. En derecho societario, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad.
La propia información institucional de Petroperú señala que la organización, dirección y administración competen a la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia General.
En consecuencia, el Estado actúa como accionista y define posiciones en la Junta, pero un ministerio no reemplaza a los órganos societarios.
📌 3) “PROTEGER ACTIVOS” NO HABILITA EXTRALIMITAR COMPETENCIAS
Proteger el patrimonio público exige hacerlo conforme a ley. Si se pretende alterar estructura, activos estratégicos, gobierno corporativo o modelo de propiedad, corresponde el cauce institucional: acuerdos formales en la Junta y, cuando sea necesario, debate y habilitación legal, no atajos regulatorios.
📌 4) MARCO LEGAL SOBRE PROPIEDAD Y APERTURA DE CAPITAL
La Ley N.° 28244 excluye a Petroperú de modalidades típicas de promoción de inversión privada previstas en el D. Leg. 674.
La Ley N.° 30130 permite incorporar participación privada hasta 49% vía mercado de valores, bajo condiciones.
Esto confirma que el debate debe ser técnico, transparente y dentro del marco vigente.
Por todo lo dicho, salvaguardar los activos del Estado también implica salvaguardar el Estado de Derecho.
Si se habla de reestructuración, debe hacerse con reglas claras, sustento técnico y respeto estricto de la institucionalidad societaria.





