Fue el 2020 en exposición ante maestros, donde llamamos la atención también que en la fascista Constitución de 1933 se estableció que el Estado debía recibir una parte de las utilidades de las empresas mineras.
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PERU: DESLINDE CON CONSTITUYENTEROS
HACE 1 AÑO EXPUSIMOS POSICIONES EN EVENTO DEL SUTE XIV.
Aquí la nota.
Perú: en evento del sute XIV-Lima deslindamos con ilusiones en nueva constitución
Denunciamos también que carta fujimontesinista de 1993 anulo la obligación del sistema bancario y financiero de cumplir función social de apoyo a la actividad económica.

Y señalamos que con un “repo” del fondo consolidado de reservas previsionales, al BCR se podía transferir recursos al estado para cumplir con la ley de devolución de aportes a la ONP aprobada por el parlamento.
El Viernes 4 de Diciembre, en evento Organizado por el SUTE Sector 14 de Lima participamos junto con los colegas Huisa Vásquez y Juan Contreras sobre el tema “UNA NUEVA CONSTITUCION PARA TODAS LAS SANGRES”.
A nosotros nos correspondió enfocar el tema de “ECONOMÍA Y RECURSOS NATURALES” donde hicimos un comparativo entre las Constituciones de 1933, 1979 y la Carta fascista de 1993, señalando que en la de 1933 se obligaba a las empresas mineras a hacer participar al Estado en sus “Utilidades” (art. 41º) fuera de que se obligaba en dicha Constitución a favorecer un régimen de participación de los servidores en los “beneficios” de las empresas (art. 42º).

Incidimos que en la de 1979 y la de 1993, los Recursos Naturales son “Patrimonio” de la Nación. En la de 1933 se fijó- para toda “fuente natural de riqueza”- que pertenecían al Estado.
Y que en las tres se facultaba al Estado a dar esos recursos naturales en “Concesión” a particulares. Claro que estos recursos, en la de 1933 se indicó literalmente que podía ser usados por el Estado u otorgados en “concesión” a través de dos formas: “propiedad” o “usufructúo”. Sea en la de 1979 o en la de 1993 esta literalidad no existe así precisada. Pero para el caso minero- y lo mismo ocurre en las otras concesiones- se ha establecido que la concesión es para “explorar” y “explotar” el recurso minero (1); además indica la obligatoriedad de que el que tiene la concesión deba solicitar autorización al propietario o posesionario del suelo para poder explotar los recursos naturales, con lo cual existe una diferenciación de que con la Concesión solo se les transfiere “usufructúo”.
Igualmente, señalamos que en el sector financiero y bancario la Constitución de 1979 faculto una función social de apoyo a la economía de los Bancos y Financieras y que el Banco Central de Reserva-BCR podía dar créditos al Estado ante desequilibrios de la Balanza de Pagos, lo que después fue anulado en la Carta de 1993.
El fujimontesinismo impuso una desregulación total en el sector económico-financiero del país que hace que los Bancos cobren intereses usureros y carguen sus gastos operativos al ahorrista y usuario y que el Banco Central de Reserva se aleje de sus propias funciones pese a estar impedida de contratar con el Estado o con privados, como lo acaba de hacer con una operación REPO (2) a las AFP cuando se agenciaron de liquidez para cumplir con la devolución de aportes de los aportantes del Sistema Privado de Pensiones que administran las AFP.
Allí dijimos que el Estado también podría hacer lo mismo para cumplir con la devolución de aportes de los aportantes ONP aprobada por el Parlamento a través de un nuevo REPO (3) que no implica riesgo alguno a las finanzas públicas, dado que esta entidad cuenta con activos financieros que pueden sustentar la transferencia de liquidez al Estado para cumplir con esta devolución.
Aparte de ello, señalamos también que una exigencia de “Nueva Constitución” no era correcto porque legitimaba al fujimontesinismo en los actos y contratos desde el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 a la fecha y nos impedía resarcir al país de las ya realizadas actuaciones fraudulentas de políticos, funcionarios, militares, policías y empresarios, a los cuales tampoco se los iba a poder juzgar y encarcelar y, menos, o confiscarles lo que en forma mal habida han obtenido desde esa fecha hasta ahora.
Y que por ello, más práctico y menos oneroso como país y para el pueblo, era un Retorno a la Constitución de 1979.
Hicimos notar allí, también, que el Marxismo nos ha enseñado que con leyes no se hacen revoluciones (4) como ilusamente pretenden los que se afanan con un “poder constituyente” con “tribunos” del pueblo.
Es decir, deslindamos con aquellos que exigiendo “Nueva Constitución” ni siquiera toman en cuenta lo estipulado ya constitucionalmente antes y cayendo en la ignorancia señalan que con una Constitución o nuevo Pacto Social el país romperá las cadenas de la opresión nacional y la explotación de las clases sociales hoy oprimidas.
En fin, un buen Conversatorio organizado por los maestros clasistas.
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Notas.
- Puede verse:
https://derecho.usmp.edu.pe/cedemin/revista/explorando_veta/concesion_minera.pdf
- Ver la definición de un REPO según el propio BCR:
- El año 2003, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales-FCR que tiene los activos de la ONP tenía US $ 3,144 millones de dólares en activos financieros colocados en el mercado local e internacional según COMEX* y a Setiembre 2020, según el FCR** se tiene US $ 7,013 millones de dólares.
Con parte de esos recursos se puede ejecutar la Ley aprobada por el Parlamento, que además facilitara recursos al sector financiero y paliara los efectos recesivos de la economía por la COVID 19.
– *COMEX. Ver:
https://www.comexperu.org.pe/upload/articles/revista/febrero04/finanzas.pdf
– **FCR. Ver:
- C. Marx: EL CAPITAL.
“La llamada acumulación originaria”: […] “Génesis del capitalista industrial”.





