NO PUEDE ESTAR EN CARCEL SINO SE LEE AUN TODA LA SENTENCIA.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LO PROHIBE.
Y el Código de Procedimientos Penales también.
No es cierto lo que afirma el Dr. Guillermo Olivera Diaz, como tampoco es cierto lo que dice que no procede asilo de Nadine Heredia (1) pues la Convención de 1954 le da potestad al país asilante de aprobarlo aun cuando haya temas de delito común de por medio si existe alguna consideración política a criterio del país asilante (2). Y en el Perú, en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, ante la persecución de la dictadura de Manuel Odría y el asilo dado por Colombia, la Corte Internacional de Justicia de La Haya incluso dijo que aun cuando fuera irregular el asilo, el país asilante no tenía obligación de entregar al que le había pedido asilo (3). Allí regia la Convención de La Habana de 1928, sobre asilo.
Exageración judicial servirá a defensa de Nadine Heredia para reafirmar su asilo en Brasil bajo el argumento de arbitrariedad judicial como parte de falta de garantías de un juicio imparcial.
Aquí una nota.
CASO OLLANTA
SOBRE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA PENA.
Por: Carlos Enrique Ríos.
En principio, debo aclarar e insistir en que no se trata de tomar una posición a favor o en contra de personas por su color político u otro motivo, sino que debe decidirse de manera razonable y objetivamente en base al material probatorio con que se cuente y a las reglas de un debido proceso (legalidad procesal).
El artículo 402.2 del CPP, que también debe leerse conjuntamente con el artículo 399.5 del mismo cuerpo de leyes y articulo 2, numeral 24, literal f de la Constitución, establecen que para dictarse pena efectiva provisional se requiere copulativamente de dos requisitos: gravedad de la pena y peligro de fuga (no basado en supuestos o en mis sospechas o creencias, sino con base en hechos concretos).
Adicionalmente a ello, se tiene la decisión del propio Tribunal Constitucional en el Exp. No. 04772-2023-HC/TC – Piura – Caso Milthon Raúl Franco Morán; que sostuvo que era inconstitucional el internamiento del favorecido por adelanto del fallo; pues la norma constitucional exige mandamiento escrito y motivado del juez; cosa que en el caso del expresidente Ollanta Humala NO se cumple en ambos supuestos: NO hay sentencia escrita y NO hay motivación sobre el peligro de fuga.
Considero que esta decisión le ha dado en la yema del gusto a la exprimera dama Nadine Heredia para invocar persecución política, grave error.
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Notas
- Ver:
https://www.youtube.com/live/mL6DMzGRvqk?si=iSLAYJHUogLuKqJz
- Ver:
https://lpderecho.pe/es-procedente-pedido-asilo-nadine-heredia/
- Ver:
https://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2016/08/derint_1_caso_haya_torre.pdf





